Tramitación de expedientes administrativos y elaboración de memorias e informes técnicos para la posterior incoación y declaración como B.I.C.
n el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae (Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).
El grado máximo de protección lo constituyen aquellos bienes inmuebles y bienes muebles declarados de interés cultural. Estos bienes se incluyen en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
La incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural.
La resolución del expediente que declare un Bien de Interés Cultural deberá describirlo claramente. En el supuesto de inmuebles, delimitará el entorno afectado por la declaración y, en su caso, se definirán y enumerarán las partes integrantes, las pertenencias y los accesorios comprendidos en la declaración.
Tramitación de procedimientos para la inclusión de elementos del patrimonio material e inmaterial, mueble e inmueble en la categoría de Bien de Interés Cultural de acuerdo con la legislación vigente.
Documentación técnica para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Realización de fichas de identificación y descripción de bienes e indicación de su situación jurídico-administrativa.
Elaboración de informes históricos; memoria de niveles de protección y ordenación, condiciones particulares, planimetrías.
Comunicación y difusión de actividades con bienes declarados bienes de interés cultural, y demás bienes integrantes del Patrimonio Cultural.